• defensa-terminalCon fecha 06 de enero del 2011, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2011-MPH/CM, el Concejo Municipal acordó la conformación de la Comisión Especial de Regidores del Terminal Terrestre, presidida por el regidor Abog. Richard Llacsaguanga.

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  • Que, el 26 de enero del 2011, la empresa Terra Puerto Wari, concedió a la MPH, 06 meses a efectos que regularice el saneamiento físico legal del terreno del Terminal Terrestre conforme al adenda N° 01 del contrato de concesión del Terminal Terrestre.
  • La empresa Terra Puerto Wari comunicó a esta comuna su intención de suspender la ejecución del contrato por causales atribuibles a la MPH, aduciendo que la MPH, estaba incumpliendo las cláusulas del contrato en el extremo de lograr que las empresas de transporte de la ciudad embarcaran y desembarcaran en el Terminal Terrestre.
  • Alcaldía contesto a la empresa Terra Puerto Wari, precisando que los argumentos aludidos en el párrafo precedente no es causal atribuible a la MPH; puesto que el incumplimiento de las ordenanzas que disponen que no ingresen al Centro Histórico las empresa de Transporte, son por otros factores y que por el contrario la MPH ha hecho todo lo que está dentro de su competencia y funciones para el cumplimiento de las ordenanzas. El incumplimiento de las ordenanzas obedece a que las empresas han iniciado acciones legales en sede judicial e INDECOPI, hechos que no son atribuibies a esta COMUNA.
  • Con fecha 11 de abril del 2011, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 51-2011-MPH/CM, el Concejo Municipal acordó principalmente:

Artículo Primero.- Se declare la nulidad de OFICIO, del PROCESO DE CONCESIÓN del TERMINAL TERRESTRE de Ayacucho, por infracción del interés público, y por las irregularidades advertidas en el Informe de la Comisión Especial, las mismas que contravienen la Constitución Política del Estado, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo Quinto.- Autoriza al Ejecutivo CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ESTUDIO JURÍDICO ESPECIALIZADO, para que inicie las acciones legales PARA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA firmada por la Municipalidad Provincial de Huamanga a favor de la Empresa Terrapuerto Plaza Wari SAC, empresa creada por el Consorcio ganador del proceso de concesión del Terminal Terrestre de Ayacucho, por las irregularidades manifestadas, y por atentar contra los intereses de la Municipalidad. Así como, se interponga las medidas cautelares destinadas a la administración temporal del Terminal Terrestre a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga. (texto completo del acuerdo en la pag. Web www.o.munihuamanga.gob.pe)

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  • Con fecha 18 de abril de 2011, mediante Resolución de Alcaldía N° 219 -2011-MPH/A, se da inicio al procedimiento de nulidad de oficio de actos administrativos que generaron la concesión del terminal terrestre y principalmente dispone.

Artículo Primero.- DAR POR INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO del Acta N° 028-2010-CEPRI del 26 de Abril del 2010, y la Circular N° 023-2010-MPH/CEPRI de fecha 03 de mayo del 2010 expedido por el CEPRI que declara fundada la Reconsideración presentada por el Consorcio y deja sin efecto el Acuerdo del Comité Especial adoptada en el Acta N° 27 y comunicado mediante Circular N° 022-2010 de fecha 25 de febrero de 2010. En consecuencia NULA la Resolución de Alcaldía N° 230-2010-MPH/A de fecha 28 de abril del 2010 y todos los actos administrativos derivados del Acta N° 028-2010-CEPRi del 26 de Abril del 2010. (texto completo del acuerdo en la pag Web www.o.munihuamanga.gob.pe)

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  • Con fecha 12 de mayo de 2011, mediante Resolución de Alcaldía N° 253-2011-MPH/A, se designó el comité especial para la contratación del Estudio Jurídico Especializado, dicho comité está integrado por: el Director de Asesoría Jurídica de la MPH, el Secretario General de la MPH y la Jefa de la Unidad de Logística de la MPH.

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  • Con fecha 14 de mayo de 2011, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 064-2011-MPH/CM, el Concejo Municipal acordó aclarar el artículo 5o del acuerdo 51° que principalmente dispone que la Procuraduría Municipal realice las acciones legales.

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  • Con fecha 31 de mayo de 2011, mediante Resolución de Alcaldía N° 295 - 2011-MPH/A, y luego de recepcionado los descargos se declaró la nulidad de oficio de actos administrativos que generaron la concesión del terminal terrestre, que principalmente dispone:

Artículo Primero - DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD, del Acta N° 028-2010-CEPRI del 26 de Abril del 2010, y la Circular N° 023-2010- MPH/CEPRI de fecha 03 de mayo del 2010 expedido por el CEPRI que declara fundada la Reconsideración presentada por el Consorcio, y deja sin efecto el Acuerdo del Comité Especial adoptada en el Acta N° 27 y comunicado mediante Circular N° 022-2010 de fecha 25 de febrero de 2010. En consecuencia NULA la Resolución de Alcaldía N° 230-2010- MPH/A de fecha 28 de abril del 2010 y todos los actos administrativos derivados del Acta N° 028-2010-CEPRI del 26 de Abril del 2010.(Texto completo del acuerdo en la pag Web www.o.munihuamanga.gob.pe)

Descargar Resolución de Alcaldía N° 295 - 2011-MPH/A

  • Hasta el 10 de junio del 2011 existía la imposibilidad legal y presupuestaria de contratar a un estudio especializado a efectos que conduzca el proceso de nulidad de la concesión y el contrato del Terminal Terrestre, en aplicación al D.S. N° 012-2011-PCM, que, el mencionado Decreto supremo fue derogado y recién tenemos la posibilidad de contratar un estudio especializado.
  • La MPH elevó a la contraloría General de la República, reiteradamente, a efectos que aceleren el proceso de investigación encargada a la Contraloría Regional a efectos de determinar las responsabilidades administrativas y penales de existir.
  • Que, a partir del 12 de julio del 2011 al comité para la recuperación del Terminal, formado en el Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho, presidido por el Dr. Mariano Mendoza, Rigoberto García. Ángel Guillen y se le hizo entrega en más de 670 folios, toda la documentación relacionada al tema del Terminal a efectos de recibir una opinión sobre el tema sin que sobre esa documentación se haya recibido respuesta alguna respuesta.
  • El 24 de julio del 2011, se realiza la sesión extraordinaria con participación de Dr. Mariano Mendoza, Rigoberto García, Ángel Guillen, debatiéndose el tema del terminal, donde este comité peticiona la necesidad de socializar los términos de referencia para la licitación del Estudio Jurídico; por dicha petición se declaro la nulidad de oficio de dicha licitación hasta al etapa de elaboración de los temimos de referencia.
  • Que, el día 09 de agosto del 2011, mediante Resolución de Alcaldía N° 432-2011-MPH/A, se declara la nulidad de Oficio del proceso de la Adjudicación Directa Pública N° 005-2011-MPH/CE, y retrotraer el proceso a la etapa de elaboración de Bases, con el propósito que hacer aun más trasparente el proceso de selección y recibir los aportes de Dr. Mariano Mendoza, Rigoberto García, Ángel Guillen y la sociedad civil.

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  • El 16 de agosto del 2011, se instala la mesa de trabajo entre el Comité de defensa del Terminal Terrestre y los funcionarios de la MPH, afectos que socialicen, 1) el estudio de mercado, 2) los Términos de Referencia y 3) las bases para la licitación para la contratación del Estudio Jurídico especializado, para que inicien las acciones legales para la recuperación del Terminal Terrestre.
  • Que, con fecha 17 de agosto del 2011, mediante Resolución de Alcaldía N° 460-2011-MPH/A, se reconformó el comité especial de Selección para la contratación del Estudio Jurídico Especializado, incorporando como veedores a los miembros del Comité del Frente de Defensa, abogado Mariano Mendoza Fernández y Rigoberto García Ortega.

Descargar Resolución de Alcaldía N° 460-2011-MPH/A

  • Con fecha 18 de agosto del 2011, los representantes del Comité Cívico de defensa del Terminal Terrestre, Dr. Mariano Mendoza, Rigoberto García, Ángel Guillen, solicitaron la suspensión de las reuniones en razón de haberse convocado a una mesa de trabajo a los miembros del Colegio de Abogados de Ayacucho, producto de esta mesa se esperaba aportes al tema, no sólo respecto de la nulidad del contrato de concesión, sino también de los términos de referencia y demás para la contratación de Estudio especializado.
  • El 25 de agosto del 2011, El Comité Cívico informó a esta Comuna, que la mesa de Trabajo instaurada en el CAA, no ha tenido resultados por falta de participación de los abogados agremiados y consenso en el tema por parte de los que si asistieron a la Mesa de Trabajo del Colegio de Abogados.
  • Luego de ello, esta Municipalidad retomó el trabajo con el comité cívico presidido por Dr. Mariano Mendoza, Rigoberto García, Ángel Guillen, la MPH citó por escrito para los días 02 y 06 de septiembre, los representantes del Comité Cívico no asistieron, dando como explicación que tenían actividades privadas, lo que obligó a la Municipalidad continuar con el proceso, debido a la urgencia de contar con abogados especialistas. Precisando que el estado a esa fecha era de haber culminado con la elaboración de las bases, para su aprobación.
  • El 23 de septiembre del 2011, el regidor Richard LLacasahunga, presenta una moción del orden del día en el que solícita ia suspensión del proceso de selección del estudio de abogados.
  • El 26 de septiembre del 2011 el concejo Municipal, desestima la moción presentada por el Regidor.
  • El 07 de octubre del 2011, el presidente del Comité de Defensa del Terminal TerrestreDr. Mariano Mendoza, Rigoberto García, solicitan la reconsideración del acuerdo que desestimó la moción de orden del día presentado por Richard LLacsaguanca.
  • El 10 de octubre del 2011, el presidente del comité de recuperación del Terminal Terrestre, comunica que ha solicitado la reconsideración del Acuerdo de Concejo del 26 de septiembre por lo que no será necesario su participación en el comité especial para la contratación de un estudio especializado (mesa de trabajo) hasta que se resuelva su recurso de reconsideración.
  • El 15 de octubre del 2011, se tomo el Acuerdo de Concejo N° 140-2011, por el cual se suspende el proceso de Selección para la contratación del Terminal Terrestre y con ese presupuesto se contrate a abogados Ayacuchanos propuestos por el CAA.

Artículo Primero- SUSPENDER, el procedimiento para la contratación del Estudio Jurídico Especializado para que inicie las acciones legales para la nulidad del Contrato de Concesión del Terminal Terrestre y del Convenio de Estabilidad Jurídica; y con dicho presupuesto destinarlo para constituir un Equipo Jurídico de Profesionales Ayacuchanos adscritos a la Procuraduría Pública Municipal, cuya designación deberán ser elevadas previa selección a propuesta del Colegio de Abogados de Ayacucho y de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

Artículo Segundo- AUTORIZAR y ENCARGAR, a la Procuraduría Pública Municipal para que CONJUNTAMENTE CON EL EQUIPO JURÍDICO DE PROFESIONALES AYACUCHANOS adscritos al mismo, de manera urgente y bajo responsabilidad, EVALÚEN E INICIEN TODAS LAS ACCIONES LEGALES necesarias para suspender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, así como para dejar sin efecto y/o anular el Contrato de Concesión y el Convenio de Estabilidad Jurídica, así como interponga las medidas cautelares para la administración de terminal terrestre a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga, ASÍ COMO LA CADUCIDAD DEL CONTRATO DEL CONCESIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE OBLIGACIONES POR PARTE DE LA EMPRESA TERRAPUERTO PLAZA WARI SAC y la afectación al interés público, y cualquier otra acción legal que sea eficaz y oportuna para estos propósitos. (texto completo del acuerdo en la pag. Web www.o.munihuamanga.gob.pe)

Descargar Acuerdo de Concejo N° 140-2011

  • El 19, 24 octubre y 04 de noviembre del 2011, se solicita la CAA, se nos remita la propuesta de los abogados conforme al acuerdo 140-2011,
  • El 11 de noviembre del 2011, mediante Oficio 164-2011-CAA/D,el colegio de Abogados remite su propuesta.

Descargar Oficio 164-2011-CAA/D

  • El 14 de noviembre del 2011, los abogados propuestos por el CAA, indican sus labores formalmente entregando la documentación necesaria preliminarmente. Los abogados solicitan hasta el 31 de diciembre del 2011, para que ellos mismos realicen el estudio y análisis para las acciones del caso a emprenderse.
  • El 23 de diciembre del 2011, los abogados propuestos por el CAA, presentan su informe el cual fue evaluado por la Procuraduría Municipal, solicitando por escrito las aclaraciones y precisiones, el cual fue absuelto por el equipo legal mediante informe ampliatorio N° 02, el cual nuevamente observado por la Procuradora Municipal por escrito, recibiendo también las aclaraciones mediante informe N° 03. Conforme al contrato de los Abogados tenían la obligación de hacer de conocimiento del pleno del Concejo Municipal su evaluación y análisis de esta primera etapa, por lo que se programó la sesión extraordinaria del Concejo Municipal para el 12 de enero del 2012.
  • El 12 de enero del 2012, el concejo Municipal acuerda no recibir el informe de los abogados propuestos por el CAA.
  • Recién el 17 de enero del 2012, el Concejo Municipal recibió el informe de los abogados propuestos por el CAA.
  • Con fecha 17 de enero del 2012, mediante Resolución de Alcaldía N° 020-2012-MPH/A, se designó como procurador AD HOC, al Abog. Alberto Carrion Calderón y como miembros de su equipo a los otros dos abogados y se autoriza que inicie las accione legales (texto completo del acuerdo en la pag. Web www o.munihuamanga.gob.pe)

Descargar Resolución de Alcaldía N° 020-2012-MPH/A

  • El 19 de enero del 2012, el supervisor del Terminal Terrestre remite Carta N° 01 -2012 al Despacho de Alcaldía, remitiendo 4 cartas que el supervisor remitió a la empresa concesionaria, por el cual comunicaba que estaba incurriendo en falta grave y daba inicio a al procedimiento de Caducidad.
  • El 23 del enero del 2012, mediante Resolución de Alcaldía N° 35-2012-MPH/A, se dispuso el Procurador AD HOC, al abogado Alberto Carrion calderón y su equipo inicien y/o prosigan las acciones de caducidad por falta grave.

Artículo Primero.- DISPONER Y ENCARGAR al Procurador AD HOC, de la Municipalidad Provincial de Huamanga, PROSIGA Y/O INICIE EN REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL HUAMANGA, CON EL PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DEL TERMINAL TERRESTRE POR FALTA GRAVE, establecida en propio contrato; si así lo amerita para la defensa del Terminal Terrestre, conforme a ley. (texto completo del acuerdo en la pag. Web www.o.munihuamanga.gob.pe)

Descargar Resolución de Alcaldía N° 35-2012-MPH/A

  • El 03 de febrero del 2012, la empresa Terra Puerto Wari remite su carta notarial recordando que sea vencido el plazo de la Adenda N° 01 y que existe la necesidad de firmar nueva adenda para prorrogar el plazo para que la MPH, cumpla con sanear el terreno del Terminal Terrestre.
  • El 06 de febrero del 2012, el Alcalde de la MPH da respuesta a la misiva anterior aceptado la firma del una nueva Adenda solicitando a la concesionario, haga llegar al concedente la propuesta de la nueva Adenda para ampliar el plazo objeto de la Adenda uno del contrato de concesión del terminal terrestre.
  • El 06 de febrero del 2012, el Alcalde la MPH remite Carta Notarial al presidente del Gobierno Regional solicitando cumpla con firmar la minuta de trasferencia del terreno del Terminal Terrestre a favor de la MPH.
  • El 06 del febrero del 2012, La Procuradora Municipal cumple en presentar la demanda Contencioso Administrativa contra el presidente Regional y todos los concejero del gobierno Regional por haber derogado el acuerdo de concejo que trasfiere el Terreno del terminal a favor de la MPH.
  • El 22 de febrero del 2012, (esta carta recién es puesta de conocimiento del Acalde el 13 de marzo del 2011) el supervisor del Terminal Terrestre cursa Carta Notarial a la Empresa Terrapuerto Plaza Wari, comunicándole sus faltas graves y dando inicio al procedimiento de caducidad por falta grave y otorgándole 60 días establecidos en el contrato.
  • El 09 de marzo del 2012, la empresaTerra Puerto Wari remite su carta notarial iniciando el proceso de caducidad por falta de la MPH por no haber saneado física ni legalmente el terreno del Terminal.
  • El 12 de marzo del 2012, se emite la Resolución de Alcaldía N° 133-2012-MPH/A, por el cual dispone que el Procurador Ad Hoc ejerza la defensa de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

Descargar Resolución de Alcaldía N° 133-2012-MPH/A


Detalle Descargar
Acciones realizadas sobre el Terminal Terrestre (anexos) icon-pdf
Acciones realizadas para el saneamiento física y legal del terreno donde se encuentra el terminal terrestre icon-pdf
Carta Abierta sobre aclaraciones al Pronunciamiento N° 005-2013-CAA/JD icon-pdf
Bases de la Concesión del Terminal Terrestre de Ayacucho icon-pdf
Contrato de Concesión para el Equipamiento, Administración, Operación y Mantenimiento del Terminal Terrestre de Huamanga icon-pdf
Fé de Erratas(modificación del de la Versión Final del Contrato de Concesión del Terminal Terrestre) icon-pdf